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jueves, 12 de julio de 2012

buraco en la tv

El decreto promulgado esta semana por Presidencia, en torno al horario de protección al menor, aclara algunos de los puntos que informábamos ayer en torno a sus nuevos alcances, que derogan algunos artículos del decreto que fuera promulgado por el ex presidente Julio María Sanguinetti.




Mujica firmó el decreto que deroga los artículos 2 y 4 del Decreto 445 de julio de 1988. El Decreto de 1988, en su artículo 2, permitía que el Estado controle algunos contenidos, previamente a su emisión en los medios de comunicación, lo que ya no será posible. El artículo 4 excluía a "los programas deportivos, de contenido político e informativos" del horario de protección al menor.



El decreto fundamenta esta decisión en el hecho de que en las normas vigentes "persisten disposiciones reglamentarias que son incompatibles con la legislación nacional y los estándares internacionales reconocidos en nuestro país que refieren al derecho a la libertad de expresión y los derechos de los niños, niñas y adolescentes". Aduce la importancia que tienen los medios de comunicación en nuestra sociedad aclarando que la democracia no admite la persistencia de normas que habilitan la censura previa.



Presidencia aclaró que el decreto tiene "un sentido inverso a la interpretación dada por algunos medios de comunicación", en alusión a la información dada originalmente por el diario La República y que fuera recogida por varios medios, incluyendo el nuestro. "La derogación de ambos artículos confirma la disposición -ya expresada por autoridades de gobierno- de eliminar del ordenamiento jurídico uruguayo toda medida de censura previa y de incluir programas deportivos, de contenido político e informativos, dentro del horario de protección al menor", aclara, luego que se informara este miércoles que el decreto firmado en las últimas horas extiende el horario de protección hasta las 21,30 y además determina que los anuncios promocionales y las sinopsis de películas deberán contar con la conformidad del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (Inau), previo a su emisión.



"Por el contrario, el decreto firmado por el Presidente Mujica deroga los artículos 2 y 4 de la norma de 1988, artículos éstos que habilitaban la censura previa y excluían a programas deportivos, políticos e informativos del horario de protección al menor", concluye.

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