apture

martes, 12 de junio de 2012

toma de decisiones


El vocero de la SCJ, el Dr. Raúl Oxandabarat, confirmó a Montevideo Portal que todavía no llegó ningún pedido de libertad anticipada para Pablo Goncálvez, condenado a 30 años de prisión por tripe homicidio. Oxandabarat explicó que en caso de concretarse, "lo más importante es el informe de la autoridad carcelaria".
El Dr. Juan Pablo Pereira Schurmann podría solicitar ante la Suprema Corte de Justicia, la libertad anticipada de Pablo Goncálvez, condenado a 30 años de prisión por los asesinatos de María Victoria Williams Sáenz, Ana Luisa Miller y Andrea Castro.
Goncálvez fue procesado en 1993 por estos tres crímenes cometidos durante 1992. Para poder acceder al beneficio de la libertad anticipada que figura en el Código Penal uruguayo, es necesario que el reo haya cumplido dos tercios de la pena.
El vocero de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Raúl Oxandabarat, dijo a Montevideo Portal que todavía no llegó ningún pedido de libertad anticipada a la corporación y que toda la información que circuló fue a través de declaraciones a la prensa del abogado de Goncálvez.
"En caso que se confirme lo que dice la prensa que es un pedido de libertad anticipada, la SCJ tendrá que estudiarlo una vez que llegue. Si es así lo más importante es el informe de la autoridad carcelaria. Lo que hace la corte es estudiar es informe, que básicamente está orientado a estudiar esos signos de rehabilitación, saber si existen o no. También hay que escuchar al juez de la causa y al fiscal. Cualquier otra cosa que anunciemos desde la SCJ, estaríamos prejuzgando", explicó Oxandabarat.
Según publica el diario Unoticias, "los familiares de las víctimas de Pablo Gonçálvez solicitaron a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que reconsideraran otorgarle la libertad anticipada al triple homicida. Con el asesoramiento del actual presidente de la Corte Electoral, Ronald Herbert, quien es amigo de la familia de Ana Luisa Miller, una de las víctimas, los familiares de las tres jóvenes asesinadas en los ´90 presentaron una carta a la corporación".
Lo que dice el papel
El artículo 128 del Código Penal establece que "el indulto extingue la pena, con las mismas limitaciones establecidas para la amnistía, respecto de la clase de delincuentes excluidos de este beneficio por el artículo 108 de este Código".
Art.131. Libertad anticipada : La Suprema Corte de Justicia, previo informe del Director del Establecimiento Penal, del Instituto Técnico Forense y del Fiscal de Corte, y siempre que se den pruebas de corrección moral y que los Jueces no hayan pronunciado una medida de seguridad, podrán conceder la libertad anticipada, en los siguientes casos :
1. Si la condena es de penitenciaría, deberá el reo haber cumplido la mitad de la pena impuesta, computándose siempre un día de libertad por cada día de buena conducta.
2. Si la pena recaída es de prisión o multa, podrá concederse sea cual fuese el tiempo de reclusión sufrida.
1. Libertad condicional : Si al quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria el penado se hallare en libertad provisional, se suspenderá su reingreso a la cárcel mientras la Suprema Corte, previos los informes a que se refiere la primera parte de este artículo, resuelva de oficio si otorga o no la libertad condicional ; a ese efecto el Juzgado respectivo elevará los autos inmediatamente de aprobada la liquidación de la pena.
La libertad condicional podrá ser otorgada cualquiera haya sido el tiempo de detención, y se revocará sólo por quebrantamiento de la vigilancia de la autoridad o por la mala conducta del liberado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario