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lunes, 25 de junio de 2012

a galope

La bancada de ediles del PC en Montevideo, presentó un proyecto de decreto sobre "la problemática de los carros tirados por caballos" en Montevideo. El edil del PC, Mario Barbato, dijo a Montevideo Portal que "ya se llegó a un límite de incapacidad y falta de reflejo de la IM" para controlar estas situaciones.


La bancada de ediles del Partido Colorado en Montevideo presentó ante la Junta Departamental un proyecto de decreto sobre "la problemática en nuestra capital de los carros tirados por caballos y que apunta a reducir las infracciones y los accidentes de tránsito ocasionados por los mismos".



El edil Mario Barbato, coordinador de la bancada de ediles del PC, dijo a Montevideo Portal que "sentimos que hay una especie de decaimiento y de estar con la guardia baja por parte de la Intendencia e Montevideo y de algunas de sus principales áreas de gestión. Temas relacionados a la garantías mínimas de seguridad para poder circular por la ciudad sin estar sometido a eventuales accidentes que toman a la gente por sorpresa".



El viernes pasado, un motociclista de 56 años falleció al ser embestido por un carro tirado por un caballo. El accidente ocurrió en la Rambla y avenida Brasil, cuando un clasificador de residuos se bajó de su carro para revolver un contenedor, su caballo se asustó y corrió contramano por la Rambla. El clasificador que conducía el carro es menor de edad.



A juicio de Barbato, "son cosas totalmente impensadas que puedan ocurrir en la ciudad. Si bien esta práctica de los clasificadores de basura tiene su origen en la década de 1980 y 1990, termina instalándose con una reglamentación de 2002 durante la administración del Arq. Mariano Arana. Allí se creó el registro de clasificadoras, que entre otras cosas establece quien puede circular y se prohíbe la circulación por avenidas y la Rambla. Desde entonces se les perdió el rastro y cada tanto las autoridades muestran su preocupación para hacer un censo porque no tienen la certeza sobre la cantidad de clasificadores que se desplazan por la ciudad".



"Ya se llegó a un límite de incapacidad y falta de reflejo de la Intendencia para controlar estas situaciones. Eso atraviesa horizontalmente a varias de las dependencias de la IM. Si bien este tema afecta al control y la circulación en la vía pública, no deja de ser un tema ajeno al Departamento de Desarrollo Ambiental. Porque lo que hacen estos carros es participar en el sistema de recolección y clasificación de la basura", concluyó Barbato.



Articulado



Proyecto de decreto presentado por la bancada del PC:



Artículo 1. Prohíbese la circulación de equinos y de carros tirados por equinos en la vía pública de todas las zonas urbanas de Montevideo, a partir del 1° de enero de 2013.



Artículo 2. La requisa de los animales que vulneren la prohibición establecida en el artículo anterior es competencia de la Intendencia de Montevideo, la cual podrá solicitar asistencia a otros Organismos Públicos con atribuciones en la materia.



Artículo 3. Los animales requisados deberán ser depositados en predios de la Intendencia de Montevideo o, a instancias de la misma, bajo jurisdicción del Servicio de Veterinaria y Remonta del Ejército; de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República; o en predios del Instituto Nacional de Colonización; quedando asimismo habilitada la reglamentación para la designación de otros lugares a tales efectos.

Los animales no podrán ser retirados hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. Pasados seis meses sin que el animal sea retirado, se procederá a su esterilización por los Servicios competentes conforme lo establecerá la reglamentación y podrán luego ser ofrecidos a las Protectoras de Animales o enajenados en remate.



Artículo 4º. Las infracciones a la presente ley darán lugar a las siguientes multas: primera infracción 10 Unidades Reajustables; 2ª infracción 20 Unidades Reajustables; 3ª y más infracciones 50 Unidades Reajustables. La Intendencia será la encargada de la cobranza y administración de las referidas multas. Los montos recaudados por concepto de multas serán destinados a un Fondo para las Protectoras de Animales.



Artículo 5º. Quedan excluidos de las disposiciones de este decreto los equinos y los carros tirados por equinos con fines recreativos, deportivos, actividades cívicas y de las Fuerzas Armadas y Policiales.



Artículo 6º. A los efectos de la presente normativa se entenderán por equinos: los caballos, las yeguas, los potrillos, las mulas, los asnos, y los ponis.





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