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martes, 20 de noviembre de 2012

valor y moral bajo 0


El gobierno acordó con empresarios y organizaciones 15 recomendaciones para regular la publicidad infantil en televisión. El director de Secretaría del MEC Pablo Álvarez explicó a Montevideo Portal que los puntos serán incluidos en la ley de medios y cuestionó la falta de programación infantil. Recomendaciones
El gobierno logró acordar con empresarios y organizaciones sociales vinculadas a los medios de comunicación una lista de 15 recomendaciones para limitar en el futuro la publicidad en los programas de televisión dirigidos a niños y adolescentes.
Este martes, algunas de esas iniciativas fueron presentadas por el Comité Técnico Consultivo sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Libertad de Expresión y Medios de Comunicación. En ese organismo participan, entre otros, Fernando Vilar (ANDEBU), Daniel Lema (Asociación de la Prensa Uruguaya), Juan Pepe (Central Uruguaya de Agencias de Medios), Alicia García Dalmás (UDELAR), Edison Lanza (Coalición por una Comunicación Democrática), Pablo Álvarez (Ministerio de Educación y Cultura), Guilherme Canela (UNESCO), Victoria Blanc (UNICEF), Rosario Sánchez Vilela (Universidades privadas), Paula Baleato (Voz y Vos), entre otros.
El director general de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura Pablo Álvarez, uno de los mayores impulsores de la prohibición de publicidad infantil en televisión, dijo a Montevideo Portal que los 15 puntos pueden considerarse "un nivel intermedio" entre los intereses del gobierno y los representantes de los empresarios.
El jerarca indicó que no se trata de medidas definitivas, sino de un "conjunto de propuestas genéricas". En ese sentido, aclaró que "algunas ya pueden ser aplicadas por algunas instituciones como el INAU, mientras otras deberán ser incluidas en una ley, como puede ser la de Servicios de Comunicación Audiovisual".
Álvarez considera muy factible que las medidas, que plantean la prohibición de que menores de 13 años protagonicen publicidades o que las mismas "se aprovechen de la credulidad natural y lealtad de los niños" entre otras cosas, sean incluidas en la ley ya que fueron aceptadas por todos los integrantes del Comité. "Lo que asegura que ninguna de las organizaciones representadas en el Comité va a poder manifestarse en desacuerdo luego", indicó.
Las recomendaciones elaboradas por el Comité hacen especial énfasis en el efecto que las publicidades pueden provocar en la mente de los niños. Es así que se indica que los avisos "no pueden ser presentados de tal manera que tengan un efecto mental o moralmente perjudicial para ellos", agregando que no podrán apelar a la "credulidad natural y lealtad de niños, niñas y adolescentes, o de su confianza, sobre todo en los padres, profesores u otras personas".
Además, sostienen que "la publicidad no puede comprometer valores sociales, por ejemplo, dar la impresión de que la posesión, uso o consumo de un producto concederá al niño, niña o adolescente ventajas físicas, sociales o psicológicas sobre otros, o que no poseer, usar o consumir dicho producto pueda tener el efecto opuesto".
En la presentación de este martes participaron Edison Lanza, Javier Salsamendi (del INAU). El politólogo Gustavo De Armas, Alicia García, Guilherme Canela y el periodista Fernando Vilar.
El Comité realizó recomendaciones al Estado uruguayo respecto a la relación de la protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, medios de comunicación y libertad de expresión.
En conferencia de prensa, Guilherme Canela, de Unesco, leyó las conclusiones de estos meses de trabajo.
Una de las primeras recomendaciones del CTC es que "la reglamentación del artículo 96 deje más claro que no se pueden difundir imágenes ni identificar a niños y adolescentes involucrados en situaciones violentas, sea como victimarios o víctimas".
"Hay un conjunto de otros temas que tienen que ver con la exhibición de niños en los medios que no son tan claros", dijo Canela.
Con respecto al horario de protección al meno, por ejemplo, la recomendación es que sea de 6 a 22 horas y que las empresas trabajen con idea de progresión. Es decir, "que no empiecen 22:01 a emitir algo muy violento".
El especialista también recomendó que se cree un sistema de símbolos y avisos para que quede claro a la familia lo que se está hablando. "El sistema deberá contener símbolos y avisos claros, accesibles a todos y todas, apuntando las características de la clasificación del contenido audiovisual específico (temas, edades, etc.). Los símbolos y avisos deben estar estandarizados y ser los mismos para todas las plataformas (radio, televisión, cine, videojuegos, teatro, dvds, etcétera)", según indica el documento de las actas del CTC.
En cuanto a los contenidos nocivos para niños y adolescentes, el Comité trabajó con cinco parámetros: violencia, sexo/pornografía, lenguaje/vocabulario, drogas y discriminación
Promoción de nuevos contenidos
Álvarez dijo que la intención del gobierno es que las restricciones vayan acompañadas de un plan de promoción de programas de televisión para niños, dado que actualmente hay muy poca programación dirigida a esa franja etárea.
"La mayor cantidad de contenidos para niños están en el canal público y hay canales privados que dedican apenas 45 minutos", agregó Álvarez, preocupado por la falta de interés de las televisoras privadas en el público infantil.
Además, sostuvo que "la mayor parte de los niños no miran televisión solo en el horario de protección al menor y muchos lo hacen fuera de ese horario". En ese sentido, consideró que "si bien la creación de más contenidos para niños no asegurará que no miren programas para adultos, les dará la posibilidad de ver contenidos más relacionados con ellos".
Las 15 recomendaciones
1) Definición de un tiempo máximo de exhibición de publicidad en los programas infantiles, que deberá ser menor que el tiempo máximo de publicidad por hora que puede haber para el resto de los programas.
2) Exigencia de clara identificación de las pautas publicitarias en toda la programación, especialmente en el horario de protección.
3) Restricciones de publicidad de productos prohibidos par menores de 18 años en el horario de protección
4) Las figuras, muñecas y similares que son elementos importantes en programas infantiles no pueden aparecer en los publicidad de productos de especial interés para niños y niñas. Entidades relacionadas con los programas infantiles no pueden hacer publicidad de productos de especial interés para niños, niñas y adolescentes.
5) Los niños y niñas menores de 13 años de años solo pueden aparecer en anuncios de televisión donde la apariencia es un elemento natural del ambiente representado, o necesario con el fin de demostrar el uso de productos relacionados con ellos.
6) Los niños y niñas menores de 13 años no pueden recomendar u ofrecer testimonios que respalden productos o servicios de cualquier naturaleza, excepto servicios públicos de salud, educación o similares.
7) La publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes no puede ser presentada de tal manera que tenga un efecto mental o moralmente perjudicial para ellos. No pueden ser presentada de una manera que se aproveche de la credulidad natural y la lealtad de niños, niñas y adolescentes, o de su confianza, sobre todo en los padres, profesores u otras personas. Ella no puede socavar la autoridad de estas personas y su responsabilidad.
8) La publicidad no puede innecesariamente presentar a niños, niñas y adolescentes en situaciones peligrosas, alentarlos o incitarlos a permanecer o entrar en zonas peligrosas con productos peligrosos o poniéndose en situaciones peligrosas.
9) La publicidad no puede apelar directamente a niños, niñas y adolescentes para persuadir a otros a comprar el producto anunciado, ni prometerles premios o recompensas por ganar nuevos compradores.
10) La publicidad no puede comprometer valores sociales, por ejemplo, dar la impresión de que la posesión, uso o consumo de un producto concederá al niño, niña o adolescente ventajas físicas, sociales o psicológicas sobre otros, o que no poseer, usar o consumir dicho producto pueda tener el efecto opuesto.
11) No se permitirán publicidad de cualquier forma, que están concebidas para proporcionar a niños, niñas y adolescentes la impresión de que la imposibilidad de poseer, usar o consumir un producto dado los hará menos privilegiados que a otros niños, niñas y adolescentes , o exponerlos al desprecio o al ridículo.
12) Se debe tomar especial cuidado para asegurarse de que los anuncios no induzcan al error de niños, niñas y adolescentes en relación al tamaño, valor, tipo, duración o rendimiento del producto anunciado. Los anuncios de juguetes deberían dar una indicación clara del tamaño real del juguete. Cuando el uso o los resultados del producto descrito requieren de algo extra (por ejemplo, baterías), esto debe estar claramente indicado. Cuando un producto es parte de una serie, esto debe ser indicado, así como la forma de obtener los restantes productos de la serie.
12) Se debe tomar especial cuidado para asegurarse de que los anuncios no induzcan al error de niños, niñas y adolescentes en relación al tamaño, valor, tipo, duración o rendimiento del producto anunciado. Los anuncios de juguetes deberían dar una indicación clara del tamaño real del juguete. Cuando el uso o los resultados del producto descrito requieren de algo extra (por ejemplo, baterías), esto debe estar claramente indicado. Cuando un producto es parte de una serie, esto debe ser indicado, así como la forma de obtener los restantes productos de la serie.
13) La referencia del precio no puede dar a niños, niñas y adolescentes una idea poco realista del valor del producto, por ejemplo, usando la palabra "solo". Ningún anuncio puede sugerir que el producto anunciado es fácilmente accesible para cualquier familia.
14) La publicidad debe indicar el grado de competencia o habilidades necesarias para utilizar el producto. Si el resultado de la utilización del producto es mostrado o descrito, el resultado presentado en la publicidad debe ser razonablemente posible para un niño promedio en el grupo de edad para el cual fue diseñado el producto.
15) Restricciones especiales a la publicidad de alimentos con mucha grasa, sal y azúcar, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

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