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miércoles, 28 de octubre de 2009

si sos joven ,para que votar?


Aquellos ciudadanos orientales que cumplan la mayoría de edad entre el 26 de octubre y el 29 de noviembre de 2009 inclusive, no estarán habilitados para votar en el balotaje a pesar de tener 18 años cumplidos y de haber tramitado la credencial cívica.

Después de cada elección, la Corte Electoral confecciona la nómina de ciudadanos con inscripción vigente en el Registro Cívico Nacional. Este padrón electoral se mantiene desde la primera instancia electoral hasta el balotaje, garantizando que sea la misma nómina de ciudadanos habilitados para votar en ambos sufragios.

Quienes hayan cumplido 18 años luego de las elecciones nacionales pero antes del balotaje se ven en una situación de "ejercicio de la ciudadanía suspendida. Solamente para votar y solamente en esta ocasión", explicaron a EL PAÍS digital fuentes consultadas. Sí estarán habilitados para votar en las elecciones departamentales; cuando se renueva el padrón electoralEl padrón electoral es renovado no sólo para ingresar a los nuevos votantes, sino para retirar a aquellos votantes que fallecieron o a quienes deben ser retirados del padrón por no haber concurrido a votar en las anteriores instancias.

Estos ciudadanos no tendrán problemas a la hora de otorgar escrituras públicas,cobrar sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza; percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados); ingresar a la Administración Pública. Inscribirse y rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, Institutos Normales o Institutos de Profesores y obtener pasajes para el exterior en empresas o compañías de transporte de pasajeros. Todo esto con normalidad hasta las elecciones departamentales,cuando se les entregará una constancia de voto expedida por la Corte Electoral.

En el caso de aquellas personas que estaban habilitadas para votar en primera vuelta pero no lo hicieron, pueden sufragar en el balotaje sin problema alguno. El ciudadano que por motivos fundados no haya votado puede justificarlo dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o la de su traslado, si lo tuviera, o en la que corresponda, según su residencia.

Se toman como causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se puedan comprobar: padecer enfermedad, invalidez, o imposibilidad física que impida la concurrencia a la mesa el día de las elecciones; hallarse fuera del país el día de las elecciones; la imposibilidad de concurrir a sufragar por razones de fuerza mayor o hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución. El ciudadano que sin causa justificada no concurre a votar deberá pagar una multa que va en un rango de $500 a $2000 la primera vez y de $2000 a $5000 por cada una de las siguientes. Estas multas se duplicarán cuando los ciudadanos tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República; o funcionarios públicos.

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