a cada uno su culpa
El Dr. Raúl Oxandabarat, vocero de la SCJ, dijo a Montevideo Portal que en caso de ser declarado culpable, el menor que asesinó al funcionario de La Pasiva enfrenta una pena máxima de cinco años de "medidas socioeducativas". La sentencia se cumpliría en un establecimiento para menores y sus antecedentes serán "destruidos" a los 18 años.
Este miércoles continúan las audiencias judiciales a las cuatro personas detenidas por el crimen del empleado de La Pasiva. De los cuatro detenidos, tres tienen 17 años y el restante es un adulto que actuó a modo de "campana" fuera del local.
Durante su confesión, los jóvenes no mostraron arrepentimiento y aseguraron que dispararon primero porque es una forma de asegurarse respeto y que nadie haga nada durante la rapiña.
Montevideo Portal consultó al Dr. Raúl Oxandabarat, vocero de la Suprema Corte de Justicia, para despejar varias dudas en torno a este proceso y las posible medidas socioeducativas que se aplicarían a los menores en caso de ser encontrados culpables.
"El Código de la Niñez y la Adolescencia establece una pena máxima de cinco años para los menores infractores. La medida socioeducativa que impone el juez se cumple en un establecimiento para adolescentes", explicó Oxandabarat.
De esta manera, en caso que los menores sean declarados culpables cumplirán "la medida de privación de libertad" íntegramente en un establecimiento para menores.
El Código establece que "en ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos destinados a los adultos. En situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptarán las medidas que fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de recuperación del infractor".
Sobre los antecedentes
El artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que "la información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad. Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida".
Consultado sobre el tema, Oxandabarat explicó que los antecedentes del menor serán destruidos a los 18 años. Por otro lado, si comete un nuevo delito siendo mayor, incluso mientras cumple con su medida de privación de libertad (por ejemplo una fuga), "será procesado como mayor de edad". En caso de suceder, el individuo será procesado como primario.
Fotos y videos
Artículo 11° del Código de la Niñez y la Adolescencia: "todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona".
Oxandabarat subrayó que "los medios de comunicación no pueden brindar información que permita identificar a los adolescentes. La Suprema Corte de Justicia tampoco puede brindar datos que los identifique. En caso que un medio de comunicación publique una foto o difunda una imagen, puede incurrir en una violación al Código".
"El Poder Judicial no tiene la obligación de tapar o cubrir los rostros de los detenidos o procesados. Quienes optan por taparse la cara con un buzo u abrigo, en general son mayores de edad que tiene una vida social y que en caso de difundirse su rostro, se pueden complicar. Quedan en las retinas de la gente como un delincuente. Es más común que los narcotraficantes se tapen la cara, porque se mueven en un círculo social de clase alta. En los homicidas es menos común", concluyó Oxandabarat.
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